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91.- 1. Excepcionalmente, cumplidas las circunstancias de los párrafos a) y c) del apartado 1 del artículo
anterior, y siempre que no se trate de delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o
cometidos en el seno de organizaciones crCursos Multimedia - Cursos online - Curso de Contabilidad - Curso de Photoshop - Curso de Mecanografia - - Curso de Autocad - Examenes Oposiciones - Curso de Laboral - Curso de Fiscal - Curso de Office - Curso de Paginas Web - Oposiciones - Cursos -iminales, el juez de vigilancia penitenciaria, previo informe del Ministerio Fiscal,
Instituciones Penitenciarias y las demás partes, podrá conceder la libertad condicional a los sentenciados a penas privativas
de libertad que hayan extinguido las dos terceras partes de su condena, siempre que merezcan dicho beneficio por haber
desarrollado continuadamente actividades laborales, culturales u ocupacionales.
2. A propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes, cumplidas las
circunstancias de los párrafos a) y c) del apartado 1 del artículo anterior, el juez de vigilancia penitenciaria podrá
adelantar, una vez extinguida la mitad de la condena, la concesión de la libertad condicional en relación con el plazo
previsto en el apartado anterior, hasta un máximo de 90 días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena,
siempre que no se trate de delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Códigoo cometidos en
el seno de organizaciones criminales. Esta medida requerirá que el penado haya desarrollado continuadamente las actividades
indicada
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IÓN ORIGINARIA.
VIGENTE DE 24 DE MAYO DE 1996 A 1 DE JULIO DE 2003.
Artículo 90.-1.Se establece la libertad condicional en las penas privativas de libertad para aquellos sentenciados en quienes
concurran las circunstancias siguientes:Cursos Multimedia - Cursos online - Curso de Contabilidad - Curso de Photoshop - Curso de Mecanografia - - Curso de Autocad - Examenes Oposiciones - Curso de Laboral - Curso de Fiscal - Curso de Office - Curso de Paginas Web - Oposiciones - Cursos -
1.ª Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento penitenciario.
2.ª Que hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.
3.ª Que hayan observado buena conducta, y exista respecto de los mismos un pronóstico individualizado y favorable de
reinserción social, emitido por los expertos que el Juez de Vigilancia estime convenientes.
2. El Juez de Vigilancia, al decretar la libertad condicional de los penados, podrá imponerles la observancia de una o varias
de las reglas de conducta previstas en el artículo 105 del presente Código.
Artículo
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iaria.
Asimismo, en el caso de personas condenadas por delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII
del libro II de este Código, o por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, se entenderá que hay pronóstico Cursos Multimedia - Cursos online - Curso de Contabilidad - Curso de Photoshop - Curso de Mecanografia - - Curso de Autocad - Examenes Oposiciones - Curso de Laboral - Curso de Fiscal - Curso de Office - Curso de Paginas Web - Oposiciones - Cursos -
de reinserción social cuando el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad
terrorista y además haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por
parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la
identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la
actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo
que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia
y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso
está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales
que la rodean y su colaboración con las autoridades.
2.El juez de vigilancia, al decretar la libertad condicional de los penados, podrá imponerles motivadamente la observancia de
una o varias de las reglas de conducta o medidas previstas en los artículos 83 y 96.3 del presente Código.
- REDACC
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n anterior
——————————————————————————–
- REDACCIÓN ANTERIOR POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY ORGÁNICA 7/2003, DE 30 DE JUNIO (BOE DEL 1 DE JULIO). MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO.Cursos Multimedia - Cursos online - Curso de Contabilidad - Curso de Photoshop - Curso de Mecanografia - - Curso de Autocad - Examenes Oposiciones - Curso de Laboral - Curso de Fiscal - Curso de Office - Curso de Paginas Web - Oposiciones - Cursos -
VIGENTE DE 2 DE JULIO DE 2003 A 22 DE DICIEMBRE DE 2010.
Artículo 90.-1.Se establece la libertad condicional en la pena privativa de libertad para aquellos sentenciados en quienes
concurran las circunstancias siguientes:
a) Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento penitenciario.
b) Que se hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.
c) Que hayan observado buena conducta y exista respecto de los sentenciados un pronóstico individualizado y favorable de
reinserción social, emitido en el informe final previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
No se entenderá cumplida la circunstancia anterior si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del
delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por el artículo 72.5 y 6 de la Ley Orgánica General
Penitenc
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referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro
II, o cometidos en el seno de organizaciones o grupos criminales, según establece la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (BOE
del 23), por la que se modifica la Ley OrgCursos Multimedia - Cursos online - Curso de Contabilidad - Curso de Photoshop - Curso de Mecanografia - - Curso de Autocad - Examenes Oposiciones - Curso de Laboral - Curso de Fiscal - Curso de Office - Curso de Paginas Web - Oposiciones - Cursos -ánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con entrada en vigor a los
seis meses de su publicación.
A su vez, la expresión reproducida en cursiva ha sido suprimida por la misma norma.
Véase el artículo 98 del Código Penal de 1973.
Redacció
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e desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la
rodean y su colaboración con las autoridades.
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2. El juez de vigilancia, al decretar la libertad condicional de los penados, podrá imponerles motivadamente la observancia
de una o varias de las reglas de conducta o medidas previstas en los artículos 83 y 96.3 del presente Código.
Este artículo 90 ha sido redactado por la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio (BOE de 1 de julio), de medidas de reforma para
el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas.
Téngase en cuenta que las referencias que este artículo 90 hace a los delitos de terrorismo de la Sección Segunda del
Capítulo V del Título XXII del Libro II, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, deben entenderes hechas a los
delitos
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tenderá cumplida la circunstancia anterior si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del
delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por el artículo 72.5 y 6 de la Ley Orgánica General
Penitenciaria.Cursos Multimedia - Cursos online - Curso de Contabilidad - Curso de Photoshop - Curso de Mecanografia - - Curso de Autocad - Examenes Oposiciones - Curso de Laboral - Curso de Fiscal - Curso de Office - Curso de Paginas Web - Oposiciones - Cursos -
Asimismo, en el caso de personas condenadas por delitos de terrorismo de laCapítulo VII del Título XXII del Libro II del
Código Penal, o por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, se entenderá que hay pronóstico de reinserción
social cuando el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y
además haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la
banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación,
captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el
desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá
acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una
petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está
realment
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90.- 1. Se establece la libertad condicional en la pena privativa de libertad para aquellos sentenciados en
quienes concurran las circunstancias siguientes:
a) Que se encuentren en el tercer grado dCursos Multimedia - Cursos online - Curso de Contabilidad - Curso de Photoshop - Curso de Mecanografia - - Curso de Autocad - Examenes Oposiciones - Curso de Laboral - Curso de Fiscal - Curso de Office - Curso de Paginas Web - Oposiciones - Cursos -e tratamiento penitenciario.
b) Que se hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.
c) Que hayan observado buena conducta y exista respecto de los sentenciados un pronóstico individualizado y favorable de
reinserción social, emitido en el informe final previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
No se en
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stante lo dispuesto en el apartado anterior, el extranjero que intentara quebrantar una decisión judicial de
expulsión con prohibición expresa de regresar al territorio español y fuese sorprendido en la frontera, será expulsado por la
autoridad gubernativa.Cursos Multimedia - Cursos online - Curso de Contabilidad - Curso de Photoshop - Curso de Mecanografia - - Curso de Autocad - Examenes Oposiciones - Curso de Laboral - Curso de Fiscal - Curso de Office - Curso de Paginas Web - Oposiciones - Cursos -
SECCIÓN 3.ª DE LA LIBERTAD CONDICIONAL
Véanse los artículos 67, 72 y 76.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria; 192 a 202, 205 y disposición transitoria primera
del Reglamento Penitenciario, y la Ley de Libertad Condicional de 23 de julio de 1914.
Artículo
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stante lo dispuesto en el apartado anterior, el extranjero que intentara quebrantar una decisión judicial de
expulsión con prohibición expresa de regresar al territorio español y fuese sorprendido en la frontera, será expulsado por la
autoridad gubernativa.Cursos Multimedia - Cursos online - Curso de Contabilidad - Curso de Photoshop - Curso de Mecanografia - - Curso de Autocad - Examenes Oposiciones - Curso de Laboral - Curso de Fiscal - Curso de Office - Curso de Paginas Web - Oposiciones - Cursos -
4. Las disposiciones establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación a los extranjeros que hubieren sido
condenados por la comisión de delitos a que se refieren los artículos 312, 318 bis, 515.6.o, 517 y 518 del Código Penal.
- REDACCIÓN ORIGINARIA.
VIGENTE DE 24 DE MAYO DE 1996 A 22 DE ENERO DE 2001.
Artículo 89.-1. Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en
España podrán ser sustituidas por su expulsión del territorio nacional. Igualmente, los Jueces o Tribunales, a instancia del
Ministerio Fiscal, podrán acordar la expulsión del territorio nacional del extranjero condenado a pena de prisión igual o
superior a seis años, siempre que haya cumplido las tres cuartas partes de la condena. En ambos casos será necesario oír
previamente al penado.
2. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de tres a diez años contados desde la fecha de su expulsión, atendida
la duración de la pena impuesta. Si regresare antes de dicho término, cumplirá las penas que le hayan sido sustituidas.
3. No ob
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