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 91.-    1. Excepcionalmente, cumplidas las circunstancias de los párrafos a) y c) del apartado 1 del artículo

anterior, y siempre que no se trate de delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o

cometidos en el seno de organizaciones crCursos Multimedia - Cursos online - Curso de Contabilidad - Curso de Photoshop - Curso de Mecanografia - - Curso de Autocad - Examenes Oposiciones - Curso de Laboral - Curso de Fiscal - Curso de Office - Curso de Paginas Web - Oposiciones - Cursos -iminales, el juez de vigilancia penitenciaria, previo informe del Ministerio Fiscal,

Instituciones Penitenciarias y las demás partes, podrá conceder la libertad condicional a los sentenciados a penas privativas

de libertad que hayan extinguido las dos terceras partes de su condena, siempre que merezcan dicho beneficio por haber

desarrollado continuadamente actividades laborales, culturales u ocupacionales.
2. A propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes, cumplidas las

circunstancias de los párrafos a) y c) del apartado 1 del artículo anterior, el juez de vigilancia penitenciaria podrá

adelantar, una vez extinguida la mitad de la condena, la concesión de la libertad condicional en relación con el plazo

previsto en el apartado anterior, hasta un máximo de 90 días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena,

siempre que no se trate de delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Códigoo cometidos en

el seno de organizaciones criminales. Esta medida requerirá que el penado haya desarrollado continuadamente las actividades

indicada

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