alerta oposiciones

e desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la

rodean y su colaboración con las autoridades.

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2. El juez de vigilancia, al decretar la libertad condicional de los penados, podrá imponerles motivadamente la observancia

de una o varias de las reglas de conducta o medidas previstas en los artículos 83 y 96.3 del presente Código.
Este artículo 90 ha sido redactado por la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio (BOE de 1 de julio), de medidas de reforma para

el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas.
Téngase en cuenta que las referencias que este artículo 90 hace a los delitos de terrorismo de la Sección Segunda del

Capítulo V del Título XXII del Libro II, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, deben entenderes hechas a los

delitos

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