iaria.
Asimismo, en el caso de personas condenadas por delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII
del libro II de este Código, o por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, se entenderá que hay pronóstico Cursos Multimedia - Cursos online - Curso de Contabilidad - Curso de Photoshop - Curso de Mecanografia - - Curso de Autocad - Examenes Oposiciones - Curso de Laboral - Curso de Fiscal - Curso de Office - Curso de Paginas Web - Oposiciones - Cursos -
de reinserción social cuando el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad
terrorista y además haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por
parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la
identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la
actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo
que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia
y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso
está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales
que la rodean y su colaboración con las autoridades.
2.El juez de vigilancia, al decretar la libertad condicional de los penados, podrá imponerles motivadamente la observancia de
una o varias de las reglas de conducta o medidas previstas en los artículos 83 y 96.3 del presente Código.
- REDACC