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- REDACCIÓN ANTERIOR POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY ORGÁNICA 7/2003, DE 30 DE JUNIO (BOE DEL 1 DE JULIO). MODIFICACIÓN DEL
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VIGENTE DE 2 DE JULIO DE 2003 A 22 DE DICIEMBRE DE 2010.
Artículo 90.-1.Se establece la libertad condicional en la pena privativa de libertad para aquellos sentenciados en quienes
concurran las circunstancias siguientes:
a) Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento penitenciario.
b) Que se hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.
c) Que hayan observado buena conducta y exista respecto de los sentenciados un pronóstico individualizado y favorable de
reinserción social, emitido en el informe final previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
No se entenderá cumplida la circunstancia anterior si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del
delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por el artículo 72.5 y 6 de la Ley Orgánica General
Penitenc