stante lo dispuesto en el apartado anterior, el extranjero que intentara quebrantar una decisión judicial de
expulsión con prohibición expresa de regresar al territorio español y fuese sorprendido en la frontera, será expulsado por la
autoridad gubernativa.Cursos Multimedia - Cursos online - Curso de Contabilidad - Curso de Photoshop - Curso de Mecanografia - - Curso de Autocad - Examenes Oposiciones - Curso de Laboral - Curso de Fiscal - Curso de Office - Curso de Paginas Web - Oposiciones - Cursos -
4. Las disposiciones establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación a los extranjeros que hubieren sido
condenados por la comisión de delitos a que se refieren los artículos 312, 318 bis, 515.6.o, 517 y 518 del Código Penal.
- REDACCIÓN ORIGINARIA.
VIGENTE DE 24 DE MAYO DE 1996 A 22 DE ENERO DE 2001.
Artículo 89.-1. Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en
España podrán ser sustituidas por su expulsión del territorio nacional. Igualmente, los Jueces o Tribunales, a instancia del
Ministerio Fiscal, podrán acordar la expulsión del territorio nacional del extranjero condenado a pena de prisión igual o
superior a seis años, siempre que haya cumplido las tres cuartas partes de la condena. En ambos casos será necesario oír
previamente al penado.
2. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de tres a diez años contados desde la fecha de su expulsión, atendida
la duración de la pena impuesta. Si regresare antes de dicho término, cumplirá las penas que le hayan sido sustituidas.
3. No ob