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tados anteriores será devuelto por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición
de entrada en su integridad.
4. Las disposiciones establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación a los extranjeros que hubieren sido Cursos Multimedia - Cursos online - Curso de Contabilidad - Curso de Photoshop - Curso de Mecanografia - - Curso de Autocad - Examenes Oposiciones - Curso de Laboral - Curso de Fiscal - Curso de Office - Curso de Paginas Web - Oposiciones - Cursos -
condenados por la comisión de delitos a que se refieren los artículos 312, 318 bis, 515.6.o, 517 y 518 del Código Penal.
- REDACCIÓN ANTERIOR POR LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY ORGÁNICA 8/2000, DE 22 DE DICIEMBRE (BOE DEL 23).
INSERCIÓN DEL APARTADO 4.
VIGENTE DE 23 DE ENERO DE 2001 A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003.
Artículo 89.-1. Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en
España podrán ser sustituidas por su expulsión del territorio nacional. Igualmente, los Jueces o Tribunales, a instancia del
Ministerio Fiscal, podrán acordar la expulsión del territorio nacional del extranjero condenado a pena de prisión igual o
superior a seis años, siempre que haya cumplido las tres cuartas partes de la condena. En ambos casos será necesario oír
previamente al penado.
2. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de tres a diez años contados desde la fecha de su expulsión, atendida
la duración de la pena impuesta. Si regresare antes de dicho término, cumplirá las penas que le hayan sido sustituidas.
3. No ob
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te, los jueces o tribunales, a instancia del Ministerio Fiscal, acordarán en sentencia la expulsión del territorio
nacional del extranjero no residente legalmente en España condenado a pena de prisión igual o superior a seis años, en el
caso de que se acceda al tercer grado penCursos Multimedia - Cursos online - Curso de Contabilidad - Curso de Photoshop - Curso de Mecanografia - - Curso de Autocad - Examenes Oposiciones - Curso de Laboral - Curso de Fiscal - Curso de Office - Curso de Paginas Web - Oposiciones - Cursos -itenciario o una vez que se entiendan cumplidas las tres cuartas partes de la
condena, salvo que, excepcionalmente y de forma motivada, aprecien que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de
la condena en un centro penitenciario en España.
La expulsión se llevará a efecto sin que sea de aplicación lo dispuesto en los artículos 80, 87 y 88 del Código Penal.
La expulsión así acordada llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la
autorización para residir o trabajar en España.
En el supuesto de que, acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a
efecto, se procederá al cumplimiento de la pena privativa de libertad originariamente impuesta o del período de condena
pendiente.
2. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de 10 años, contados desde la fecha de su expulsión, y, en todo caso,
mientras no haya prescrito la pena.
3. El extranjero que intentara quebrantar una decisión judicial de expulsión y prohibición de entrada a la que se refieren
los apar
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Redacción anterior
—————————————–Cursos Multimedia - Cursos online - Curso de Contabilidad - Curso de Photoshop - Curso de Mecanografia - - Curso de Autocad - Examenes Oposiciones - Curso de Laboral - Curso de Fiscal - Curso de Office - Curso de Paginas Web - Oposiciones - Cursos —————————————-
- REDACCIÓN ANTERIOR POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY ORGÁNICA 11/2003, DE 29 DE SEPTIEMBRE (BOE DEL 30). MODIFICACIÓN DE LOS
APARTADOS 1, 2 Y 3.
VIGENTE DE 1 DE OCTUBRE DE 2003 A 22 DE DICIEMBRE DE 2010.
Artículo 89.-1. Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en
España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el juez o tribunal, previa
audiencia del Ministerio Fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el
cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España.
Igualmen
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se procederá a la ejecución de la pena originariamente impuesta o del período de condena pendiente, o a la
aplicación, en su caso, de la suspensión de la ejecución de la misma o su sustitución en los términos del artículo 88 de este
Código.Cursos Multimedia - Cursos online - Curso de Contabilidad - Curso de Photoshop - Curso de Mecanografia - - Curso de Autocad - Examenes Oposiciones - Curso de Laboral - Curso de Fiscal - Curso de Office - Curso de Paginas Web - Oposiciones - Cursos -
7. Las disposiciones establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación a los extranjeros que hubieran sido
condenados por la comisión de delitos a que se refieren los artículos 312, 313 y 318 bis de este Código.
Este artículo 89 ha sido redactado por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (BOE del 23), con entrada en vigor el 23 de
diciembre.
Véase el artículo 86 del Código Penal de 1973.
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jueces o tribunales, a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia del penado y de las partes personadas,
acordarán en sentencia, o durante su ejecución, la expulsión del territorio nacional del extranjero no residente legalmente
en España, que hubiera de cumplir o estuCursos Multimedia - Cursos online - Curso de Contabilidad - Curso de Photoshop - Curso de Mecanografia - - Curso de Autocad - Examenes Oposiciones - Curso de Laboral - Curso de Fiscal - Curso de Office - Curso de Paginas Web - Oposiciones - Cursos -viera cumpliendo cualquier pena privativa de libertad, para el caso de que hubiera
accedido al tercer grado penitenciario o cumplido las tres cuartas partes de la condena, salvo que previa audiencia del
Ministerio Fiscal y de forma motivada aprecien razones que justifiquen el cumplimiento en España.
6. Cuando, al acordarse la expulsión en cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, el extranjero no se
encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecución de la pena impuesta, el Juez o Tribunal podrá acordar,
con el fin de asegurar la expulsión, su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros, en los términos y con los
límites y garantías previstos en la Ley para la expulsión gubernativa.
En todo caso, si acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a
efecto,
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2. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión,
atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.
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3. La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización
para residir o trabajar en España.
4. Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente,
cumplirá las penas que fueron sustituidas. No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por
la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.
5. Los
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ngún caso se podrán sustituir penas que sean sustitutivas de otras.
Artículo 89.- 1. Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente Cursos Multimedia - Cursos online - Curso de Contabilidad - Curso de Photoshop - Curso de Mecanografia - - Curso de Autocad - Examenes Oposiciones - Curso de Laboral - Curso de Fiscal - Curso de Office - Curso de Paginas Web - Oposiciones - Cursos -
legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el Juez o Tribunal,
previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, de forma motivada, aprecie razones que
justifiquen el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España.
También podrá acordarse la expulsión en auto motivado posterior, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las
demás partes personadas.
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así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales. Cada semana de prisión será sustituida por dos arrestos
de fin de semana; y cada día de prisión será sustituido por dos cuotas de multa. En estos casos el Juez o Tribunal podrá
además imponer al penado la observanciaCursos Multimedia - Cursos online - Curso de Contabilidad - Curso de Photoshop - Curso de Mecanografia - - Curso de Autocad - Examenes Oposiciones - Curso de Laboral - Curso de Fiscal - Curso de Office - Curso de Paginas Web - Oposiciones - Cursos - de una o varias de las obligaciones o deberes previstos en el artículo 83 de este
Código.
Excepcionalmente podrán los Jueces o Tribunales sustituir las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no
habituales cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de
frustrar sus fines de prevención y reinserción social. En estos casos, la sustitución se llevará a cabo con los mismos
requisitos y en los mismos términos y módulos de conversión establecidos en el párrafo anterior.
2. También podrán los Jueces y Tribunales, previa conformidad del reo, sustituir las penas de arresto de fines de semana por
multa o trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada arresto de fin de semana será sustituido por cuatro cuotas
de multa o dos jornadas de trabajo.
3. En el supuesto de quebrantamiento o incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena de prisión o de
arresto de fin de semana inicialmente impuesta se ejecutará descontando, en su caso, la parte de tiempo que se haya cumplido,
de acuerdo con las reglas de conversión respectivamente establecidas en los apartados precedentes.
4. En ni
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so de que el reo hubiera sido condenado por el delito tipificado en el artículo 173.2 de este Código, la pena de
prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad. En estos supuestos, el juez o tribunal
impondrá adicionalmente, además de la sCursos Multimedia - Cursos online - Curso de Contabilidad - Curso de Photoshop - Curso de Mecanografia - - Curso de Autocad - Examenes Oposiciones - Curso de Laboral - Curso de Fiscal - Curso de Office - Curso de Paginas Web - Oposiciones - Cursos -ujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico, la
observancia de las obligaciones o deberes previstos en los números 1 y 2 del apartado primero del artículo 83 de este Código.
2. En el supuesto de incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena de prisión inicialmente impuesta se
ejecutará descontando, en su caso, la parte de tiempo a que equivalgan las cuotas satisfechas, de acuerdo con la regla de
conversión establecida en el apartado precedente.
3. En ningún caso se podrán sustituir penas que sean sustitutivas de otras.
- REDACCIÓN ORIGINARIA.
VIGENTE DE 24 DE MAYO DE 1996 A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
Artículo 88.-1. Los Jueces o Tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o
posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por
arresto de fin de semana o multa, aunque la Ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las
circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño
causado
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DE 1 DE OCTUBRE DE 2004 A 28 DE JUNIO DE 2005.
Artículo 88.-1. Los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o
posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa Cursos Multimedia - Cursos online - Curso de Contabilidad - Curso de Photoshop - Curso de Mecanografia - - Curso de Autocad - Examenes Oposiciones - Curso de Laboral - Curso de Fiscal - Curso de Office - Curso de Paginas Web - Oposiciones - Cursos -
o por trabajos en beneficio de la comunidad, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las
circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño
causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de
multa o por una jornada de trabajo. En estos casos el juez o tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o
varias obligaciones o deberes previstos en el artículo 83 de este Código, de no haberse establecido como penas en la
sentencia, por tiempo que no podrá exceder de la duración de la pena sustituida.
Excepcionalmente, podrán los jueces o tribunales sustituir por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, las
penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable
se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social. En estos casos,
la sustitución se llevará a cabo con los mismos requisitos y en los mismos términos y módulos de conversión establecidos en
el párrafo anterior para la pena de multa.
En el ca
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